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Programa preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

 

El programa de Acogimiento Familiar impulsado por el Gobierno del Estado de Guanajuato, es un mecanismo colaborativo en donde, sociedad y gobierno, se unen para que el derecho a vivir en familia que tiene toda niña, niño y adolescente, sea garantizado, aún y cuando se encuentren separados de sus familias de origen por un periodo de tiempo. Este programa, consiste en brindar apoyo, asistencia, alimentación, pero sobretodo amor y cuidados a una niña, niño o adolescente quien, por diferentes circunstancias, no puede ser atendido por su familia de origen y mientras tanto se definan diferentes situaciones, podrá permanecer bajo el cuidado y protección de una familia guanajuatense.

¡Juntos podemos lograr una sociedad sin niñas, niños o adolescentes viviendo en soledad en uno de los momentos más difíciles de sus vidas!

1.- ¿Cuáles son las principales diferencias entre adopción y acogimiento familiar?

  • La adopción es permanente, tanto el hijo o hija que se adopta como la familia adoptante adquieren los mismos derechos que una

familia biológica.

  • El acogimiento familiar es temporal, en lo que se encuentra una solución definitiva a su derecho de vivir en familia, siendo la primera

opción la reintegración con su familia de origen y por último la adopción.

 

2.- ¿Puedo adoptar a la niña, niño o adolescente después de tenerlo en acogimiento?

No, puesto que se da prioridad para acceder al acogimiento a aquellas niñas, niños y adolescentes que pueden transitar a la reintegración

con su familia de origen.

Es necesario saber, que la intensión es que las familias acogedoras puedan brindar el apoyo en más de una ocasión para poder dotar de

esta posibilidad a una mayor población de infancia con pasados difíciles.

 

3.- ¿Puede la familia de origen, quitarme a la niña, niño o adolescente que tenga en acogimiento?

No, el acogimiento es determinado por una autoridad, es así que solo la autoridad puede definir el momento del cierre del acogimiento

para una reintegración o para transitar de una familia acogedora a otra.

 

4.- ¿El acogimiento es previo a la adopción?

No, la adopción y el acogimiento son dos procesos distintos y tienen finalidades distintas. No está estrictamente ligado el acogimiento a

la adopción.

 

5.- ¿Qué niños son candidatos al programa de acogimiento familiar?

Cada Sistema DIF Municipal, a través de la Procuraduría Auxiliar o la Procuraduría Estatal de Protección definirá aquellos niños que, por

sus necesidades particulares de atención y cuidado son candidatos para el acogimiento, analizando su situación jurídica, social y psicológica.

En todo caso, se deberá primar a aquellos que están en posibilidades de ser reintegrados con su familia de origen, los menores a 03 años

de edad, así como los adolescentes mayores de 12 años y aquellos que están por transitar a la vida adulta.

 

6.- ¿Puedo conocer la historia y el por qué la niña, niño o adolescente que reciba en acogimiento se encuentra en esta situación?

Una vez que una familia es certificada para ejercer la función de familia de acogida y haya sido elegida para la asignación de una niña,

niño o adolescente en acogimiento, se le presentará el “perfil de acogimiento” de la persona menor de edad, donde se desglosa el historial desde su entrada al Sistema de Protección, incluyendo su historia de origen.

 

7.- ¿El acogimiento familiar puede ser definitivo y permanente?

El acogimiento se clasifica en:

  1. Emergente: de 24hrs a 15 días.
  2. Corto plazo: de 15 días a 06 meses

III. Largo plazo: de 06 meses a indefinido.

En el caso de que un adolescente haya cumplido la mayoría de edad encontrándose en un proceso de acogimiento familiar, será él o ella,

en conjunto con la familia acogedora, quienes definirán la continuidad del apoyo y acompañamiento posteriores, así como la temporalidad

del mismo.

 

8.- ¿Puedo escoger a qué niña, niño o adolescente acoger en mí familia?

No es posible elegir a la persona menor de edad que se va a acoger, serán el Sistema DIF Municipal, a través de la Procuraduría Auxiliar

o la Procuraduría Estatal de Protección, las encargadas de definir, después de una revisión exhaustiva y empate del perfil de acogida cada

niña, niño o adolescente con el perfil de la familia acogedora; obtenido a través de una evaluación jurídica, social y psicológica de la

misma, que podrán definir qué familia cubrirá de mejor manera las necesidades particulares de cuidado y atención de cada caso, para, de

esa manera llevar a cabo la asignación.

 

9.- ¿Qué requisitos debo cumplir para ser familia de acogida?

Para poder certificarse como familia de acogida las personas deberán radicar dentro del territorio del Estado de Guanajuato, en caso de

ser pareja, contar con acta de matrimonio o constancia de concubinato, así como someterse a una evaluación jurídica, psicológica y social

integrando la siguiente documentación:

  1. Asistencia a la plática informativa, de sensibilización y orientación a las personas interesadas en certificarse como familias de acogimiento;
  2. Carta fechada y firmada por las personas solicitantes en la que manifiesten su voluntad de ser familia de acogimiento;

III. Copia simple de una identificación oficial con fotografía.

  1. Actas de nacimiento, original con una vigencia que no exceda de seis meses de expedición;
  2. Actas de nacimiento de hijos en original con una vigencia que no exceda de seis meses de expedición;
  3. Acta de matrimonio original; o en su caso copia certificada por autoridad competente de estado de concubinato y con su ejecutoria

VII. Dos cartas de recomendación de las personas que conozcan su intención de ser familia de acogimiento, con los datos de contacto

de quien expida la misma;

VIII. Certificado médico original expedido por el sector salud;

  1. Exámenes toxicológicos originales que incluyan los elementos siguientes: anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos;
  2. Constancia laboral especificando puesto, antigüedad, sueldo y horario laboral o comprobante de ingresos;
  3. Comprobante de domicilio en original con máximo tres meses de expedición;

XII. Constancia de Antecedentes Penales en original con antigüedad no mayor a seis meses;

XIII. Fotografías del inmueble en el que habitan las personas solicitantes que deberán ser como mínimo diez, en las que se incluya cada

uno de los espacios de la vivienda y fachada principal, y

XIV. Fotografías de convivencias familiares que deberán ser mínimo cinco, en la que se incluya una foto de los solicitantes.

 

10.- ¿Puedo contratar a una persona que me apoye con el cuidado de la niña, niño o adolescente durante el acogimiento?

Se recomienda que quien brinde la atención y cuidados la mayor parte del tiempo sea la persona que pretende el acogimiento, pues la

finalidad del mismo también es, poder brindar de figuras de cuidado permanentes, seguras y confiables a las niñas, niños y adolescentes

que se acogen enseñándoles a generar vínculos de apego seguros.

1.- ¿Hay algún apoyo económico para las familias de acogida?

No, sin embargo, es responsabilidad del Sistema DIF Municipal, a través de la Procuraduría Auxiliar o de la Procuraduría Estatal de Protección, el poder brindar las canalizaciones para la atención integral de las necesidades de la niña, niño o adolescente, tales como citas o estudios médicos, medicamentos, inscripción al sistema educativo, espacio terapéutico en una institución pública, etc.

 

2.- ¿Hay algún apoyo psicológico para la niña, niño o adolescente en acogimiento y para los integrantes de mi familia?

Es importante mencionar, que, a lo largo del acogimiento, se cuenta con el acompañamiento de un profesional de la psicología para poder

brindar guía y orientación a la familia en el ejercicio de los cuidados y crianza de la infancia y adolescencia con pasados difíciles. Sin embargo, este no es un acompañamiento terapéutico.

Por otro lado, existe por parte del programa, la canalización a un espacio terapéutico para la niña, niño o adolescente por parte de algún

Sistema DIF Municipal o alguna dependencia de gobierno; como pudiera ser el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMUG) o la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, quienes puedan brindar ese servicio. De requerirlo, la familia acogedora también podrá ser

canalizada a un espacio similar.

 

3.- Si la niña, niño o adolescente que tengo en acogimiento necesita atención médica o psicológica, ¿los gastos por cuenta de quién

corren?

Todos los gastos correspondientes a los rubros de salud, psicología o cualquier atención especializada que la niña, niño o adolescente requiera será cubierto por quien ostente la tutela del mismo, como puede ser el Sistema DIF Municipal, a través de la Procuraduría Auxiliar

o la Procuraduría Estatal de Protección.

 

4.- ¿Puedo inscribirlo en la escuela que yo elija?

Es posible que, si la familia desea cubrir los gastos académicos de la persona que se acoge, pueda inscribirlo a una institución escolar privada. Sin embargo, previo a realizar dicha acción, se deberá evaluar que, tanto el sistema educativo, como las capacidades, habilidades

y destrezas de la niña, niño o adolescente son compatibles y no se le vaya a colocar en una situación de ansiedad o estrés que limite su

aprendizaje.

 

5.- Si tengo alguna duda durante un proceso de acogimiento familiar, ¿a quién debo llamar y en qué horario?

A lo largo del proceso de acogimiento se cuenta con el acompañamiento de un equipo multidisciplinario que se encuentra disponible los

365 días del año, es así que pueda ser contactado en el momento que la familia o la niña, niño o adolescente lo requieran al teléfono (473)

102 1200 ext. 6102 y 6074, o al correo: pepnna@guanajuato.gob.mx y acogimiento@guanajuato.gob.mx.

 

6.- Si necesito informar o concientizar a alguna autoridad escolar, artística o deportiva sobre lo que es el acogimiento ¿Puedo solicitar acompañamiento por su parte?

Por supuesto, parte de las funciones del programa de acogimiento familiar es el de poder sensibilizar a la sociedad para generar una cultura de acogimiento familiar para generar espacios empáticos a las características y necesidades de la infancia y adolescencia que proviene

de pasados difíciles.

 

7.- En caso de que se presenten problemas o situaciones que pongan en riesgo a mi familia, ¿Cuento con algún apoyo de seguridad durante el acogimiento?

En caso de presentar algún problema se deberá llamar a las fuerzas de seguridad a la línea de emergencia 9-1-1 y, posteriormente, informar al equipo de acogimiento para poder brindar la atención necesaria en el momento de la crisis.

 

8.- ¿Qué hago si el niño, niña o adolescente escapa de mi casa?

En caso de existir esta posibilidad, se tendría que levantar la denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y contactar al

equipo de acogimiento familiar para acompañar a la familia acogedora en el proceso.

 

9.- ¿Cómo familia de acogida, recibimos apoyo psicológico durante el acogimiento y cuándo concluye el mismo? ¿en qué consiste?

Como familias acogedoras reciben el acompañamiento de un profesional de la psicología para poder brindar contención, acompañamiento y estrategias para una mejor convivencia, estrategias de cuidado, comunicación y ejercicio de la crianza. Este acompañamiento se

brinda de acuerdo a las necesidades del caso en particular, pudiendo ser de manera semanal o mensual, su duración será la misma que

dure el proceso de acogimiento de cada niña, niño o adolescente.

En el caso de requerir acompañamiento terapéutico, entonces se canalizará a la familia a una dependencia de gobierno; como puede ser

el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMUG), la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato o cualquier otra institución que

pueda brindarle dicha atención, el tipo de acompañamiento dependerá de la situación o caso particular y su duración será determinada

por el profesional encargado de brindar dicha atención.

 

10.- ¿Recibo un apoyo especial si acojo niñas, niños o adolescentes con discapacidad u otra condición que signifique una atención especial?

El apoyo consistirá en la canalización a las dependencias o instituciones que puedan brindar la atención específica que se requiera para

el caso particular de la niña, niño o adolescente.

 

11.- ¿Recibo formación o capacitación para ser familia de acogida y en qué consisten?

Así es, las personas interesadas en certificarse como familias acogedoras, como última fase de la evaluación, transitan por un taller de capacitación denominado “Competencias parentales y buenos tratos”, en el que las familias podrán conocer las características psíquicas, físicas y conductuales de las niñas, niños y adolescentes que provienen de pasados difíciles, conocerán las afectaciones que el maltrato,

abandono y negligencia generan en su cuerpo y cerebro, así como, se les brindarán las herramientas para que, a partir de la empatía y el

conocimiento de dichas circunstancias, puedan intervenir de manera sensible y oportuna a sus necesidades.

Además, en caso de identificarse durante el acogimiento, la necesidad de dotar de herramientas o habilidades específicas a una familia

en particular, entonces se generarán por parte del equipo de acogimiento las capacitaciones correspondientes para tal fin, o en su caso,

se vinculará con alguna dependencia para poder brindar dicho acompañamiento.

 

12.- ¿Qué debo hacer si la niña, niño o adolescente es violento, ofende o golpea?

Es necesario conocer, que de acuerdo a las características de los niños con pasados difíciles estas respuestas son latentes y pueden ocurrir, es por eso que la familia contará previamente con la capacitación pertinente para poder responder ante dichos sucesos de manera

sensible, empática y sin vulnerar física o emocionalmente a la niña, niño o adolescente.

Dicha situación deberá ser reportada al profesional de psicología del equipo de acogimiento familiar para poder realizar una intervención

con la familia para conocer las causas del evento, descubrir el detonante y crear estrategias para el trabajo y manejo de las vivencias diarias para evitar caer en situaciones de violencia física o verbal, así como, informar al terapeuta que brinde acompañamiento a la niña niño

o adolescente para trabajar dicha experiencia terapéuticamente.

 

13.- ¿Qué debo hacer si la niña, niño o adolescente comete un delito?

En este caso, se deberá interponer una denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Guanajuato e informar al equipo de acogimiento

familiar para poder tomar las medidas necesarias.

1.- ¿No sufre la niña, niño o adolescente si lo tengo conmigo y después se tiene que ir?

Las separaciones siempre son dolorosas, la diferencia en el proceso del acogimiento familiar radica en que, antes de la separación, existe un proceso de preparación que ayuda a la niña, niño o adolescente a poder llevar a cabo un proceso de duelo que le permita hacer un cierre saludable. Las niñas, niños y adolescentes que inician un proceso de acogimiento conocen que se trata de un proceso temporal, pues son preparados previamente para ello, además que, la intención del programa es, que la familia acogedora pueda convertirse en red de apoyo después de haber cerrado el acogimiento, de manera que la comunicación continúa y el vínculo no se pierde de manera definitiva.

 

2.- Si el acogimiento es por un periodo de tiempo relativamente largo, los vínculos con la familia de acogida se pueden ir afianzando, ¿Es más perjudicial terminar el acogimiento?

Dependerá de cada caso en particular, la temporalidad de la convivencia no define la fortaleza de los vínculos afectivos que pudieran ser creados. En todo caso, el acogimiento familiar permite a las niñas, niños y adolescentes poder establecer vínculos de apego seguro, lo que se traduce en la capacidad de desprenderse de la figura de apego sin vivir dicha separación como un abandono o pérdida.

 

3.- ¿Qué pasa si el niño que tengo en acogimiento, con posterioridad ya no quiere irse de mi familia?

En este supuesto se deberá trabajar terapéuticamente para conocer las causales y poder fortalecer el proceso de cierre para que la niña, niño o adolescente pueda desprenderse de manera segura de la familia acogedora. En todo caso, la familia acogedora NO deberá promover en las niñas, niños y adolescentes que acogen circunstancias que les impidan despedirse y continuar con sus propios procesos, anteponiendo sus propios deseos y necesidades al interés superior de la infancia y adolescencia.

 

4. Si tengo a un niño, niña o adolescente bajo acogimiento, ¿lo puedo tratar como a mi hijo?

Es importante reconocer que el rol de una niña, niño o adolescente cumple dentro de la dinámica de una familia acogedora es el de hijo. Deberá ser reconocido con los mismos derechos y obligaciones, siempre y cuando la familia no alimente la posibilidad de ser una situación permanente.

 

5.- Después de que haya terminado el acogimiento, ¿puedo seguir en contacto con la niña, niño o adolescente que haya estado conmigo?

Parte de la filosofía que como programa de acogimiento existe es, que cuando se trata de la vida de las niñas, niños y adolescentes hay que sumar y no restar, esto quiere decir, que la familia acogedora, al convertirse en una figura de referencia significativa en su vida, se convierte después de cerrado el acogimiento, en parte de su red de apoyo. Lo anterior se determinará, siempre y cuando sea benéfico para la niña, niño y adolescente, así como, de contar con el consentimiento de la familia de origen. En el caso de que los niños vayan a un proceso de adopción, entonces la familia adoptiva deberá permitir la comunicación con la familia acogedora a beneficio de la niña, niño o adolescente.

1. ¿Puede una familia homoparental tener a una niña, niño o adolescente en acogimiento?

Sí, siempre y cuando la familia pueda ofrecer un espacio de cuidado, protección, atención y tenga las capacidades y habilidades específicas o en posibilidad de desarrollarse para el acogimiento, entonces podrá fungir como familia de acogida.

 

2.- ¿Puede una familia monoparental tener a una niña, niño o adolescente en acogimiento?

Las familias monoparentales podrán acoger a una niña, niño y adolescente siempre y cuando cuenten con una red fortalecida que le acompañe a lo largo del proceso del acogimiento en caso de requerir algún tipo de apoyo derivado de las vivencias diarias.

 

3.- ¿Puede una persona soltera tener a una niña, niño o adolescente en acogimiento?

Las personas solteras podrán acoger a una niña, niño y adolescente siempre y cuando cuenten con una red fortalecida que le acompañe a lo largo del proceso del acogimiento en caso de requerir algún tipo de apoyo derivado de las vivencias diarias.

 

4.- ¿De qué forma influye mi edad en la posibilidad de ser familia de acogida?

La edad influirá a la hora de revisar la expectativa que la familia acogedora tiene sobre la persona menor de edad que desea acoger, así como, que su capacidad física y emocional sean concordantes y suficientes para poder dotar de atención, cuidados y ser capaz de satisfacer las necesidades a la niña, niño o adolescente que se encuentre dentro de dicho supuesto.

 

5.- ¿De qué forma influye la edad de mis hijos en la posibilidad de ser familia de acogida?

La única cuestión a considerar en referencia a los hijos de la familia que desea acoger, radica en respetar el lugar de la hija o hijo primogénito. Es decir, que no se puede integrar en acogimiento a niñas, niños o adolescentes que superen la edad del hijo o hija mayor, con la finalidad de no generar desajustes mayores en la dinámica familiar, generando conflictos que puedan vulnerar su integridad emocional.

 

6.- Si tengo una enfermedad crónica, ¿puedo ser familia de acogida?

Tomando en cuenta que el acogimiento familiar es un proceso en el que se viven situaciones altamente estresantes, que generan escenarios de ansiedad tanto en las familias como en la niña, niño o adolescente que se pretende acoger, será importante revisar el tipo de enfermedad, condición actual y pronóstico, para evitar que se detonen situaciones que puedan agravar el estado de salud de la persona solicitante.

 

7.- ¿Puedo trabajar y, a la vez, ser familia de acogida?

Debido a que las niñas, niños y adolescentes que provienen de pasados difíciles pueden tener una necesidad altamente significativa de atención de sus cuidadores, es posible que las familias acogedoras puedan desarrollarse profesionalmente, siempre y cuando, sus horarios laborales les permitan brindar la posibilidad de estar presentes para ejercer las funciones de atención como cuidadores primarios y no sean personas ajenas a la familia quienes ejerzan dicha función.

1.- ¿Tendrá el niño contacto con su familia de origen o su futura familia adoptiva mientras se encuentra en mi familia?

Dependerá de cada caso en particular. Si como parte del proceso jurídico de la niña, niño o adolescente se han determinado convivencias

entre éste y su familia de origen, entonces la familia acogedora tendrá la obligación de trasladarle a dicha convivencia, de esta manera

existirán momentos en los que ambas familias podrán tener contacto.

En aquellos casos en que la niña, niño o adolescente transite a una adopción, la familia acogedora tendrá contacto con la familia adoptiva,

pues las convivencias iniciales se llevarán a cabo en el domicilio de la familia acogedora. Esta es una oportunidad para ayudar a su desprendimiento de la familia de acogida y poder realizar la transición a la familia adoptiva de manera natural.

 

2.- ¿Yo tendré que tener contacto con la familia de origen de la niña, niño o adolescente en acogimiento?

En el supuesto que la niña, niño o adolescente tenga convivencias con su familia de origen para determinar su reintegración, la familia acogedora será la responsable de trasladarle a su convivencia, así como, se promoverán ocasionalmente espacios de convivencia entre

ambas familias.

Esto, además, se ha visto benéfico para el éxito de los procesos de acogimiento, pues al mantener una relación cordial y de respeto entre

ambas, se puede evitar la vivencia de un conflicto de lealtades en el infante o adolescente, permitiéndoles disfrutar los beneficios del acogimiento sin culpa o sentir que traiciona a la familia de origen o a la de acogimiento.

 

3.- ¿Qué debo hacer si la niña, niño o adolescente que acoja regresa por sus propios medios con su familia de origen o se va con terceras personas?

En caso de presentarse este supuesto, se deberá presentar la denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Posteriormente, notificar de manera inmediata al equipo de acogimiento familiar para revisar con la familia acogedora, la posible causa por la que la

niña, niño o adolescente pudo haber tomado tal decisión.

 

4.- ¿Qué debo hacer si en algún lugar me encuentro con la familia o algún amigo de la niña, niño o adolescente?

En este caso, se deberá mantener una actitud de calma, de darse un acercamiento permitirlo manteniendo una actitud vigilante de la información que se comparte y después de un tiempo prudente alentar la despedida. Esto permitirá hacer saber a la niña, niño o adolescente

que como familia acogedora se es respetuoso de su historia y orígenes, fortaleciendo el vínculo de confianza.

Si se cuenta con el antecedente de que un encuentro de este tipo implica una situación de riesgo para la familia acogedora, así como para

la niña, niño o adolescente, entonces se deberá alertar a los servicios de seguridad más cercanos o a través de la línea de emergencia

9-1-1, alejarse del sitio en cuestión y notificar al equipo de acogimiento familiar.

 

5.- ¿Qué debo hacer si la niña, niño o adolescente sufre cualquier percance o accidente?

En ese caso, se deberá recurrir de manera inmediata al servicio de salud que pueda brindarle atención médica inmediata, a su vez, se

deberá contactar con el equipo multidisciplinario de acogimiento familiar para que pueda activar el acompañamiento necesario a los involucrados al teléfono (473) 102 1200 ext. 6102 o 6074, así como a los correos: pepnna@guanajuato.gob.mx o acogimiento@guanajuato.-

gob.mx

1.- ¿Por cuánto tiempo (mínimo y máximo) se da el acogimiento?

Existen tres tipos de acogimiento con los que se trabaja en el Estado de Guanajuato:

  1. Emergente: de 24hrs a 15 días.
  2. Corto plazo: de 15 días a 06 meses

III. Largo plazo: de 06 meses a indefinido.

 

2.- ¿Por qué motivos puede terminar el acogimiento?

Puede concluir por los siguientes motivos:

  1. Que se dé la reintegración de la niña, niño o adolescente con su familia de origen.
  2. Que la niña, niño o adolescente concluya un proceso de adopción.

III. Que la familia acogedora lo solicite.

  1. Que la niña, niño o adolescente lo solicite.
  2. Que se identifiquen situaciones que vulneren los derechos de las niñas, niños y adolescentes durante el acogimiento.

 

3.- Si la niña, niño o adolescente no se adaptó a mi familia ¿Se da por terminado el acogimiento?

Sí. Al tratarse de condiciones poco favorables para la convivencia y presentar una falta de integración adecuada por cualquiera de las

partes, se puede dar por terminado el acogimiento, revisando previamente las causales e identificando si efectivamente las posibilidades

de dar continuidad al proceso no son viables.

En el caso particular que sea la niña, niño o adolescente quien solicite la terminación del mismo, después de evaluar las causas de dicha

decisión, la familia de acogida regresaría al Banco de familias para poder ser parte de un nuevo proceso.

 

4.- Cuál es el proceso para que se termine el acogimiento?

El Sistema DIF Municipal, a través de la Procuraduría Auxiliar o la Procuraduría Estatal de Protección, en coordinación con la familia acogedora estipularán una fecha de término que se comparte con la niña, niño o adolescente en cuestión. Posteriormente, una vez fijada la

fecha se comienza la preparación psicológica para el desprendimiento, misma que se lleva en el espacio terapéutico al que se acuda, así

como, que se trabajan técnicas acompañadas del equipo de acogimiento familiar, como son, la creación de un álbum de experiencias durante el acogimiento o la elaboración de cartas de despedida, como ejemplo.

 

5.- ¿Puedo decidir terminar el acogimiento en cualquier momento?

No, a menos que se ponga en riesgo la vida, integridad o salud de la niña, niño o adolescente, o en su caso, de la familia acogedora para

evitar la vivencia de dicha despedida como una situación traumática, se tendrá que recurrir a las estrategias fijadas en la pregunta anterior.

1.- ¿Cuáles son mis derechos como familia de acogida de una niña, niño o adolescente?

Las familias de acogida no adquieren ningún derecho respecto de la crianza de la niña, niño adolescente, ni vinculo jurídico.

 

2.- ¿Las familias de acogida son tutoras o representantes legales de las niñas, niños y adolescentes en acogimiento?

Y si no es así, ¿quién lo es? No son tutoras, la representación estará a cargo de los padres hasta en tanto éstos no hayan perdido la Patria Potestad por resolución judicial. Existe también la posibilidad de que sea el Estado (Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños o Adolescentes) o los municipios (Procuradurías Auxiliares) o un tercero (tíos, abuelos, hermanos, etc.) quien se ostente como tutor de ese niño, niña o adolescentes por parte de un mandato de autoridad judicial. Tendríamos que analizar la situación jurídica y legal de cada niño, para saber quién lo representa.

 

3.- ¿Las familias de acogida tienen la guarda y custodia de la niña, niño y adolescente?

En un acogimiento familiar, la custodia está en la familia de acogida en virtud de que es la familia quien tiene a su cuidado a esa niña, niño o adolescente.

 

4.- ¿Cuáles son mis obligaciones como familia de acogida de una niña, niño o adolescente?

El acogimiento familiar tiene carácter temporal y permite a la niña, niño o adolescente seguir manteniendo el vínculo jurídico y afectivo con su familia biológica. La función del acogimiento no es suplantar a la familia de origen, sino apoyar y facilitar la reintegración con la misma. Algunas de las obligaciones como familia de acogida son: el cuidado, acompañamiento, los alimentos, la educación, la atención, el deber de informar de la situaciones que ocurren o acontecen durante el acogimiento, atender los llamados que se realicen con motivo de los seguimientos, asistencia a cursos, talleres, platicas y en general todos aquellas que faciliten o sean encaminados al sano desarrollo de los infantes.

 

5.- ¿Cuál es el papel del Estado en la tutela y seguimiento de la niña, niño o adolescente que tenga en acogimiento?

Velar por su interés superior, esto es, realizar todas las acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las niñas, niños y adolescentes, garantizando su derecho de vivir en familia, ya sea a través de su reintegración, o mediante la adopción; sin perder de vista el enfoque de derechos humanos, ya que es una obligación del Estado el prevenir, investigar, sancionar y reparar estas posibles violaciones .